RIMI: el incentivo que reordena la ecuación de inversión en el agro

RIMI: el incentivo que reordena la ecuación de inversión en el agro

Toda decisión de tecnificar un establecimiento, desde incorporar un sistema de riego, proteger una plantación con mallas antigranizo o mejorar la genética de un rodeo, supone evaluar una inversión inicial elevada frente a un flujo de beneficios que se despliega en el tiempo y está sujeto a distintos niveles de riesgo. Cualquier factor que reduzca el costo efectivo de esa inversión o acelere su recupero mueve el umbral de rentabilidad y habilita proyectos que antes no cerraban.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es, precisamente, uno de esos factores. Desde fines de agosto, con su plataforma de gestión operativa, pasó de la norma publicada al trámite ejecutable.

Qué introduce el régimen

El RIMI fue creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto N° 242/2026. El régimen está orientado a inversiones de menor escala que las comprendidas por los grandes regímenes promocionales. Pueden acceder los sujetos alcanzados que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas hasta la categoría Mediana Tramo 2; la reglamentación contempla, además, determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros exigidos. En el caso de las MiPyMEs, se requiere Certificado MiPyME vigente y la correspondiente caracterización en el Sistema Registral de ARCA.

Sus dos instrumentos operan sobre variables distintas del flujo de fondos:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, que adelanta el escudo fiscal de la inversión —en lugar de diluirlo a lo largo de la vida útil del bien, lo concentra al inicio, cuando más pesa en el valor actual neto—.
  • Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA, computable tras solo tres períodos fiscales mensuales, que descomprime el capital de trabajo inmovilizado en la compra.

En conjunto, ambos reducen el costo financiero del proyecto y acortan su período de repago. La ventana general para realizar las inversiones computables es de dos años, conforme el plazo reglamentario.

El punto de inflexión para el sector

La regla general exige montos mínimos de inversión escalonados según el tamaño de la empresa: desde USD 150.000 para micro hasta USD 9 millones para medianas tramo 2. Ese piso deja fuera del régimen a la mayoría de las inversiones que un establecimiento ejecuta en un ciclo productivo normal.

En lo que interesa al sector agropecuario, la Ley N° 27.802 prevé una excepción al monto mínimo para determinadas inversiones productivas: sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes. La Resolución General Conjunta N° 5.849/2026 estableció las pautas operativas y habilitó a las áreas competentes a definir los bienes comprendidos; en el sector agropecuario, la Resolución SAGyP N° 75/2026 aprobó los listados correspondientes. Para estas categorías, la ley contempla amortización acelerada en una única cuota:

  • Sistemas y equipos de riego: pivotes, bombas sumergibles y centrífugas, riego por goteo, compuertas y equipamiento asociado.
  • Mallas antigranizo, incluidos postes, alambres y elementos de sujeción.
  • Bienes semovientes de fines reproductivos —entre ellos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves—, sujetos a categoría genética reconocida y certificación de entidades habilitadas (Sociedad Rural Argentina, Stud Book Argentino, entre otras).

Los bienes están individualizados por posición arancelaria (NCM) en los anexos de cada norma, lo que acota con precisión el universo elegible.

Por qué importa en la evaluación de la inversión

El efecto no es marginal. Para los bienes alcanzados por la amortización en una única cuota —equipos de riego agrícola, bienes semovientes amortizables y mallas antigranizo—, concentrar la amortización en el período fiscal de afectación adelanta íntegramente el efecto fiscal respecto de un esquema distribuido en varios ejercicios y mejora de manera sensible el valor actual neto del proyecto. Combinado con la devolución acelerada de IVA, el resultado es una reducción real del costo de la inversión que, según la alícuota efectiva del contribuyente, puede ubicarse en una franja significativa.

Ese diferencial es el que puede volver viable una obra de riego en una zona de déficit hídrico, o justificar la cobertura antigranizo de un monte frutal en una región de eventos extremos recurrentes: inversiones que estabilizan rendimientos y reducen la varianza del resultado productivo, ahora con una estructura fiscal que las acompaña en vez de penalizarlas. Para el profesional que evalúa y dimensiona estos proyectos, el régimen no modifica sus aspectos técnicos, pero sí puede mejorar de manera significativa las condiciones económicas que determinan su factibilidad.

El circuito de gestión ya está habilitado

Durante meses el régimen adoleció de una limitación operativa: existía en la norma, pero faltaba la vía formal para tramitarlo. La Resolución General N° 5.889/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto, resolvió ese punto al poner en funcionamiento el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) —ya previsto en la Resolución General Conjunta N° 5.849/2026—, la plataforma web mediante la cual se registran y administran los proyectos de inversión, se seleccionan los beneficios tributarios asociados y se gestiona integralmente el régimen. Con el SGI operativo, los sujetos alcanzados por el RIMI ya pueden tramitar sus proyectos e inversiones de forma digital.

Condiciones y resguardos

El acceso está sujeto a control. Las inversiones se acreditan mediante facturas o documentos equivalentes y, según el supuesto, informes técnicos, certificados de avance de obra u otros elementos que permitan acreditar su realización o valuación. En determinados casos, la normativa requiere la intervención de un profesional idóneo, cuya firma debe encontrarse certificada por la entidad que rige la matrícula, un aspecto de especial interés para el ejercicio profesional vinculado con la evaluación y acreditación técnica de las inversiones.

Los beneficios caducan si el bien abandona el patrimonio dentro de los dos años fiscales de su afectación, salvo reemplazo por otro de valor igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cumplimiento de un tercio de su vida útil.

A ello se suma una ventana temporal definida: resultan computables las inversiones productivas realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta el 19 de mayo de 2028. En el caso de obras en curso, pueden incorporarse aquellas que al 6 de marzo de 2026 registraban un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra.

Consideración final

El RIMI no reemplaza el análisis técnico ni la evaluación de factibilidad; los complementa. Al remover el piso mínimo para los rubros críticos del agro y concentrar el beneficio fiscal al inicio del proyecto, corre el umbral a partir del cual tecnificar deja de ser una aspiración y se vuelve una decisión defendible en números. Con el circuito de gestión ya en marcha, la evaluación de cada caso —encuadre de los bienes, documentación técnica, proyección del flujo— pasa a ser el paso concreto siguiente.

 

Fuentes: Ley N° 27.802 (Título XXIII); Decreto N° 242/2026; Resolución General Conjunta N° 5.849/2026 (ARCA–SAGyP–SE); Resolución SAGyP N° 75/2026; Resolución General N° 5.889/2026 (ARCA). Normativa publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.