Reglamento de recepción de donaciones

La Biblioteca del Centro Argentino de Ingenieros declara su interés en fomentar el enriquecimiento de la colección a través de donaciones procedentes tanto de la Comunidad del CAI como de personas físicas e instituciones externas. Por ello y con el objetivo de aprovechar lo mejor posible estas valiosas contribuciones, es que se ha elaborado el presente Reglamento.

Esta normativa no será de aplicación a la donación de novedades editoriales o de publicaciones unitarias desarrolladas en parte o íntegramente por miembros del CAI.

Art. 1° – La Biblioteca del Centro Argentino de Ingenieros recibirá en carácter de donación aquellos materiales que atañen al perfil de su colecciones (Ingeniería, Matemática, Física, Química, y demás áreas del conocimiento vinculado al ejercicio profesional de los Ingenieros), siempre y cuando no se traten de fotocopias, documentos incompletos, deteriorados (vestigios de humedad, moho, roeduras de insectos y animales, etc.) o en el caso de donaciones particulares cuando tengan el sello de propiedad de otras instituciones.

Art. 2° – La Biblioteca no aceptará la donación de duplicados de ejemplares ya presentes en sus colecciones, salvo excepciones puntuales, tales como ejemplares autografiados, obras antiguas que resaltan por su valor histórico para el patrimonio del Centro u otras características que así lo justifiquen. La decisión final de la aceptación siempre quedará a cargo del Bibliotecario y/o responsable de la colección.

Art. 3° -Las condiciones para aceptar publicaciones periódicas son las estipuladas en los Art. 1 y 2, siempre que sean colecciones completas o que completen las existencias de títulos ya presentes en la hemeroteca.

Art. 4° – Las donaciones aceptadas para su ingreso en la Biblioteca se admitirán sin ningún tipo de condicionamiento por parte de particulares o instituciones que realicen la donación. La Biblioteca se reserva el derecho a decidir la ubicación, organización, uso y destino final del material donado en función de sus intereses institucionales; tampoco se compromete a asignar un lugar especial a los materiales donados.

Art. 5° –La Biblioteca, en el caso de aceptar una donación, se reserva el derecho exclusivo de canjear, donar y/o descartar los fondos bibliográficos que considere oportunos para el desarrollo coherente de su colección.

Art. 6° – El donante debe presentar un listado de los materiales que desea donar en el que consten los siguientes datos: autor, título, editorial y año. Esta lista será evaluada para su aceptación total o parcial por el bibliotecario o responsable de la colección.

Art. 7º – Una vez consensuada y avalada la lista definitiva por la Biblioteca, el donante debe acordar los términos de entrega con la biblioteca receptora.

Art. 8° -El donante, cualquiera sea su requerimiento o demanda, renuncia a solicitar la devolución de los ejemplares donados.

Art. 9° -Todo donante debe conocer y dar fe del presente Reglamento de Donaciones en el momento de la instrumentación preliminar de la donación. Una vez efectuada la donación no se acepta ningún tipo de reclamos por parte del donante.